jueves, 1 de julio de 2010

CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



ARTICULO II CARTA DE DERECHOS

Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

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Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.

No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

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Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc.

A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.


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ARTICULO III DEL PODER LEGISLATIVO


Sección 11. Sesiones públicas.

Las sesiones de las cámaras serán públicas.

Sección 6. Libertad de organización.

Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.

Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.

Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

ARTICULO IV DEL PODER EJECUTIVO


Sección 4. Facultades y deberes del Gobernador.

Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán:

Cumplir y hacer cumplir las leyes.


FIGUEROA SANCHA APRUEBA EL USO DE LA FUERZA

Figueroa Sancha justifica el uso del exceso de fuerza.

DEFINICIONES

1-FASCISMO: Régimen político de carácter nacionalista y TOTALITARIO, implantado en Italia por Mussolini, después de la Primera Guerra Mundial. Doctrina de este movimiento y de cualquier REGIMEN POLITICO DE IDEALOGIA DICTATORIAL DERECHISTA.

2-NEOFASCISMO: Movimiento político y social que intenta restaurar los regímenes políticos fascistas.

3-NEOFASCISTA: Partidario o seguidor del neofascismo

4-LIBERALISMO: Doctrina económica cuyo iniciador fue el economista y filósofo escocés del siglo XVIII Adam Smith, que defiende el libre flujo de las fuerzas del mercado sin intervención estatal o reduciendo ésta a un mínimo

4-NEOLIBERALISMO: Variante moderna del liberalismo, que enfatiza la necesidad de desregular la actividad económica como requisito imprescindible del progreso social y económico

5-FORTUÑO: NEOFASCISTA/NEOLIBERAL


A LUIS FORTUÑO



Por el amor de Dios, señor Fortuño detenga este mar de atropellos contra los derechos humanos antes de que haya una tragedia mayor.

Se está violando la Constitución del país y se supone que usted debe ser el principal protector de ella.

Por amor a sus hijos, a su patria y el legado que nos dejara.

La historia se escribe día a día, señor gobernador. Usted esta pasando a la historia como un gobernador totalitario. Su gobierno es un que se escribe con la sangra de nuestros hijos.

A un año y medio de su incursión, hemos visto cosas que hacia años no se veían aquí. Abusos como los que vemos que ocurren en otros países.

VIOLENCIA EN EL CAPITOLIO


Estoy harta de ver como maltratan a jóvenes desarmados, son ESTUDIANTES, no son mafiosos, ni tiradores de droga, ni están asaltando, quieren ESTUDIAR, para que este país siga progresando y los tratan como criminales. ¿Que ejemplo les damos?, déjelos en paz...