jueves, 1 de julio de 2010

CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



ARTICULO II CARTA DE DERECHOS

Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

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Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.

No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

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Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc.

A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.


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ARTICULO III DEL PODER LEGISLATIVO


Sección 11. Sesiones públicas.

Las sesiones de las cámaras serán públicas.

Sección 6. Libertad de organización.

Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.

Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.

Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

ARTICULO IV DEL PODER EJECUTIVO


Sección 4. Facultades y deberes del Gobernador.

Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán:

Cumplir y hacer cumplir las leyes.